Nuevo régimen retributivo
Las actividades destinadas a la generación de energía a través de fuentes renovables, como es la energía solar fotovoltaica, serán retribuidas según cita la ley a través de un nuevo régimen retributivo y según unos parámetros fijados por ley en el Real Decreto 413/2014 y las Órdenes Ministeriales IET/1045/2014 y ETU/130/2017.

Este régimen retributivo contempla las siguientes VÍAS DE INGRESOS:

  • INGRESOS POR POTENCIA (Retribución a la inversión): Cantidad fija que el titular de la instalación recibirá según la potencia nominal de la instalación. Por esta vía se perciben la mayor parte de los ingresos.
  • INGRESOS POR PRODUCCIÓN (Retribución a la operación + venta de electricidad a precio de libre mercado): Cantidades que el titular percibirá por el desarrollo de la actividad y la venta de la energía a pool. Estos importes serán significativamente menores a los ingresos fijos por potencia.


Para percibir la retribución a la inversión (ingresos por potencia) es necesario que las instalaciones solares produzcan con normalidad, es decir, desarrollen la actividad de generación eléctrica para las que fueron creadas a lo largo del año.

Para la aplicación del nuevo régimen retributivo, la ley establece desde su publicación periodos (6 años) y subperiodos (3 años) regulatorios en los que podrán revisarse los parámetros retributivos fijados (Ley 24/2013, art. 14 y Real Decreto 413/2014, art. 19 y 20). En ningún caso, dicta el conjunto normativo, podrá modificarse el valor estándar de la inversión inicial ni la vida útil regulatoria.
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